martes, 7 de agosto de 2007

Resumen del Autor R. Brewer-Carías

Allan R. Brewer-Carías

La Revolución de Independencia Hispanoamericana de principios del siglo XIX fue el primer campo de ensayo del constitucionalismo moderno, tuvo raíces en las revoluciones norteamericana y francesa de fines del siglo XVIII.
El constitucionalismo se ha caracterizado por los siguientes siete principios esenciales: la idea de constitución y supremacía; la soberanía del pueblo, el republicanismo y la democracia representativa como régimen político; la distribución vertical del poder publico, el federalismo, el regionalismo político y el parlamentario de gobierno; el rol del Poder Judicial como garante del Estado de Derecho y del principio de legalidad ; y el controlo jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes.

A partir de la Segunda Guerra Mundial esos principios llegaron a afianzarse en el mundo contemporáneo impidiendo en gran medida el desarrollo de la democracia; la soberanía parlamentaria atento contra los derechos humanos, fue durante le segunda mitad del siglo pasado que la constitución se convirtió en norma suprema; que la democracia representativa comenzó a funcionar realmente; que la descentralización política se convirtió en instrumento de democratización; que los sistemas de gobierno comenzaron a desarrollar sus mecanismos de balance; que los derechos humanos adquirieron real efectividad y protección; que el Poder Judicial encontró independencia y autonomía.
¿Cuáles son los retos de América Latina para constitucionalmente enfrentar el siglo que estamos iniciando?: analizaremos las diez cuestiones constitucionales que conforman las nuevas tendencias del constitucionalismo para enfrentar el siglo que estamos iniciando.

1.- LA REFORMULACION DEL CONCEPTO DE SOBERANIA PARA ASEGURARLA EN EL MARCO DE COMUNIDADES SUPRANACIALES:

La soberanía fue la que permitió al Estado ser Estado y, además, luego, el republicanismo. Con las revoluciones del siglo XVIII la soberanía paso del Monarca absoluto al pueblo o a la nación en términos de la Revolución Francesa. De allí la idea de la democracia representativa como régimen político.
Un Estado no puede tener un poder superior a sí mismo. Este principio esencial de la construcción del estado moderno, sin embargo, ha comenzado a ser efectivamente trastocado imponiéndose su reformulación. Se llegó así a la conclusión de que la supranacionalidad no implicaba ni implica terminar con la soberanía nacional; pero para ello fueron precisamente las constituciones nacionales y no el derecho internacional, las que encontraron el camino.
En el mundo actual América Latina tiene el mismo reto que se le plantearon los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial, de renunciar al concepto cerrado de soberanía para la construcción de relaciones interestatales en un marco de paz, lo que en definitiva condujo, a la creación de la Unión Europea.

La soberanía, dice la constitución venezolana de 1999, reside en el pueblo, quin la ejerce directamente mediante referendos o indirectamente mediante el sufragio, por los órganos de los poderes públicos (art. 5). Para reforzar la propia soberanía popular en un proceso de integración y supranacionalidad, se destaca la posibilidad de que los tratados internacionales en los cuales se pueda comprometer la soberanía nacional o se transfieran competencias a órganos supranacionales (art. 73), se sometan referendo aprobatorio.

2.- LA REFORMULACION DE LA FORMA DE EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA PARA HACERLA MÁS REPRESENTATIVA:
No hay duda de que la democracia como régimen político está basada en la idea de la representación, al punto de que la historia no conoce de experiencias de democracias ejercidas por el pueblo exclusivamente en forma directa, sin representantes.
Definitivamente es al pueblo, por lo que el reto constitucional de nuestros países, en el futuro, está en diseñar un esquema de efectiva representación popular y superar aquellos sistemas políticos en los cuales los partidos políticos monopolizaron toda la representación, desligándose del pueblo. Los partidos, en una democracia, son instrumentos esenciales de intermediación entre el pueblo y el gobierno del Estado; pero no por ello deben confiscar la propia soberanía y asumir el monopolio de la representación, muchas veces de espaldas al propio pueblo. Las comunidades, los pueblos, las regiones deben tener representantes y los partidos no pueden sustituirse en aquellos, sino contribuir y orientar para que realmente encuentren representación en los órganos representativos.

Ahora bien, la representación democrática y su reforma, para sacarla de las exclusivas manos de los partidos políticos exige, por supuesto, la reforma del sistema electoral.
La transformación del principio de la representatividad democrática, por supuesto que tienen que establecerse mecanismos de democracia directa, no como sustitutivos de la democracia representativa, sino como medios para asegurar la participación directa del pueblo en ciertos asuntos públicos. Se prevén los referendos como “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía” (art, 74) en todas sus manifestaciones: los consultivos, tanto nacionales, estadales y municipales, sobre materias de trascendencia en los diversos niveles territoriales; los revocatorios, respecto de todos los cargos y magistraturas de elección popular; los aprobatorios, de leyes y tratados; y los abrogatorios, de leyes y decretos leyes (arts. 71 a 74).
3.- LA REFORMULACION DE LA DISTRIBUCION VERTICAL DEL PODER Y LA
DESCENTRALIZACION PARA PERFECCIONAR LA DEMOCRACIA:
El gran aporte del constitucionalismo moderno a la organización del Estado y que implicó el desmantelamiento del Estado absoluto, fue la distribución vertical del poder.
No hay país democrático en el mundo occidental, desarrollado y consolidado después de la Segunda Guerra Mundial, cuyo Estado no esté montado sobre la distribución vertical del poder en dos niveles. Ya no hay estados democráticos centralizados. Cuantas veces no nos hemos preguntado los latinoamericanos por ejemplo, por qué los países europeos y de Norteamérica tienen democracias funcionales autenticas y por qué, en nuestros países, la democracias no ha llegado a funcionar, salvo formalmente. La respuesta, tan simple, es que en aquellos países de democracia, por sobre todo, es vida local, lo que significa gobierno local y , en definitiva, municipalismo. Pero lo importante no es tanto el número de entidades locales autónomas, políticamente hablando, sino la relación entre ellas y la población. Eso es precisamente lo que hace falta en América Latina: la vida local, la cual no se puede lograr cuando el municipio esta lejos del ciudadano como Venezuela, hay solo 332 municipios en un territorio que tiene el doble de superficie del de Francia. Por eso, en Venezuela, la relación población-gobierno local es mas de 66.000 habitantes por municipio, lo que definitivamente no permite que la vida local sea la escuela de la libertad y el campo propicio del juego democrático. Una relación similar, quizás menor, existe en todos nuestros países de América latina.

LA NECESARIA CONCEPTUALIZACION DEL SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL LATINOAMERICANO

Ciertamente, en toda la historia republicana nunca en nuestro continente hemos tenido algún ejemplo de sistema parlamentario de gobierno. Así como el parlamentarismo es propio de Europa, el presidencialismo, desde que se inicio el republicanismo, se propago por todo el continente americano. La verdad es que progresivamente se ha venido configurando un sistema de gobierno presidencial latinoamericano en el cual se han incrustado todo tipo de elementos clásicos del parlamentarismo. Por ello hemos hablado del sistema presidencial con sujeción parlamentaria o de presidencialismo intermedio, moderado, modificado, atenuado o racionalizado.

1 comentario:

Freddy Soto dijo...

que tal! saludos buen blog.

freddy soto